Código
Artículo 169 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO IV
CAPÍTULO ÚNICO
Alimentos
Artículo 169
Vigente desde 30 de marzo de 2022 · texto SINALEVI
Deben alimentos: 1.- Los cónyuges entre sí. 2- Los padres y madres a sus hijos e hijas menores o incapaces y los hijos y/o hijas a sus padres y madres, inclusive los y las de crianza.
- Los hermanos a los hermanos menores o a los que presenten una discapacidad que les impida valerse por sí mismos; los abuelos a los nietos menores y a los que, por una discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, cuando los parientes más inmediatos del alimentario antes señalado no puedan darles alimentos o en el tanto en que no puedan hacerlo; y los nietos y bisnietos, a los abuelos y bisabuelos en las mismas condiciones indicadas en este inciso.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 3° de la ley Reforma varias leyes para el reconocimiento de derechos a madres y padres de crianza, N° 10166 del 30 de marzo de 2022) (Así reformado por el artículo 3º de la ley No.7640 de 14 de octubre de 1996) (Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 156 al 169)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«numeral 169 inciso 2° del Código de Familia»
- Resolución 02616-2024 · Sala Segunda de la Corte
Procesal civil
«empero, se mantiene el deber alimentario conforme lo establece nuestro ordenamiento jurídico (Artículo 169 inciso 2 del Código de Familia).»
- Resolución 00713-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Tal circunstancia se aprecia claramente lo dispuesto en el ordinal 169 del Código de Familia»
- Resolución 00574 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«tal y como se señala en el inciso segundo del artículo 169 del Código de Familia.»
- Resolución 07517 · Sala Constitucional
Constitucional
«De esa obligación de socorro mutuo surge la obligación alimentaria que está prevista en el artículo 169 inciso 1) del Código de Familia»
- Resolución 00428-2026 · Juzgado de Familia Especializado en Apelaciones de Pensiones Alimentarias
Familia
«"Existe una norma legal en nuestro ordenamiento jurídico que estipula expresamente, que ante la imposibilidad de alguno(a) o de ambos progenitores por asumir ese deber, que subsidiariamente podría exigírsele el cumplimiento del deber alimentario a otros obligados señalados por ley, en el numeral 169 del Código de…»