Código
Artículo 142 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO III
Atributos de la responsabilidad Parental
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 142
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Padres e hijos se deben respeto y consideración mutuos. Los hijos menores deben obediencia a sus padres.
(Así corrida su numeración por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del antiguo artículo 129 al 142)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00221-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«No obstante, la consideración y el respeto mutuos entre padres e hijos a que alude el artículo 142 del Código de Familia, si pueden ser evaluados, en este caso, el actor alega que con la omisión de llamarlo y procurar enterarse de su situación personal, se está en una situação de ingratitud.»