Código
Artículo 14 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO II
De los Impedimentos, Revalidaciones y Dispensa
Artículo 14
Vigente desde 30 de noviembre de 2016 · texto SINALEVI
Es legalmente imposible el matrimonio:
- De la persona que esté ligada por un matrimonio anterior.
- Entre ascendientes y descendientes por consanguinidad o afinidad.
El impedimento no desaparece con la disolución del matrimonio que dio origen al parentesco por afinidad.
- Entre hermanos consanguíneos.
- Entre quien adopta y la persona adoptada y sus descendientes; hijos e hijas adoptivos de la misma persona; la persona adoptada y los hijos e hijas de quien adopta; la persona adoptada y el excónyuge de quien adopta, y la persona que adopta y el excónyuge de quien es adoptado.
- Entre el autor, coautor, instigador o cómplice del delito de homicidio de uno de los cónyuges y el cónyuge sobreviviente.
- (Anulado mediante resolución de la Sala Constitucional N° 12782 del 8 de agosto del 2018)
- De la persona menor de dieciocho años.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° de la ley N° 9406 del 30 de noviembre de 2016, "Fortalecimiento de la protección legal de las niñas y las adolescentes mujeres ante situaciones de violencia de género asociadas a relaciones abusivas.") (Así reformado por el artículo 1° de la Ley N° 8571 del 8 de febrero de 2007)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00219-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"Dejando de lado la forma en que se debe abordar el proceso cuando la nulidad se peticiona con base en el artículos 14 del Código de Familia -por no tener relación en este caso-"»
- Resolución 00172-2025 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«(artículo 14 del Código de Familia)»
- Resolución 00411-2023 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«Así, si el requisito de aptitud legal del inciso 6 del canon 14, resulta inconstitucional por ser una reiteración de lo establecido en el artículo 242 del Código de Familia»
- Resolución 01739-2021 · Sala Primera de la Corte
Ninez y adolescencia
«la modificación sustancial del ordenamiento jurídico generada con la declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 14 del Código de Familia»
- Resolución 00149-2019 · Tribunal Disciplinario Notarial
Constitucional
«la reforma al inciso 7 del artículo 14 del Código de Familia, operada mediante la ley número 8571 antes mencionada, resultaba de acatamiento obligatorio para la acusada.»
- Resolución 08570 · Sala Constitucional
Constitucional
«- Es cierto, que su tramitación ha tardado dos años y ocho meses y que ya se encuentra en un estadio procesal que permite la emisión de un pronunciamiento de fondo, sin que éste se haya producido a la fecha.-»