Código
Artículo 13 — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO I
Del Matrimonio
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 13
Vigente desde 21 de diciembre de 1973 · texto SINALEVI
Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe manifestarse de modo legal y expreso.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00337 · Tribunal de Familia
Familia
«Y así es estipulado por nuestro Código de Familia en su artículo 13 al expresar literalmente lo siguiente: “Para que exista matrimonio el consentimiento de los contrayentes debe de manifestarse de modo legal y expreso”»