Código
Artículo 107 — Impedimentos para adoptar — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO VI
Filiación por Adopción
No podrán adoptar:
- El cónyuge sin el asentimiento del consorte, excepto en los casos citados en el artículo siguiente.
- Quienes hayan ejercido la tutela de la persona menor de edad o la curatela del incapaz, mientras la autoridad judicial competente no haya aprobado las cuentas finales de la administración.
- Las personas mayores de sesenta años, salvo que el tribunal, en resolución motivada, considere que, pese a la edad del adoptante, la adopción es conveniente para la persona menor de edad.
- Quienes hayan sido privados o suspendidos del ejercicio de los atributos de la responsabilidad parental, sin el asentimiento expreso del tribunal.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° punto II) de la ley que aprobó el Código Procesal de Familia, N° 9747 del 23 de octubre de 2019) (Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01021-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«la adopción en sí misma de [Nombre 005] conocida como [Nombre 003], no es contraria al orden público al no presentarse ninguno de los impedimentos previstos en el ordinal 107 del Código de Familia.»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«no se presenta ninguno de los impedimentos previstos en el ordinal 107 del Código de Familia.»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«no se presenta ninguno de los impedimentos previstos en el ordinal 107 del Código de Familia»