Código
Artículo 106 — Requisitos generales para todo adoptante — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO VI
Filiación por Adopción
Artículo 106
Requisitos generales para todo adoptante
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Para ser adoptante, se requiere:
- Poseer capacidad plena para ejercer sus derechos civiles.
- Ser mayor de veinticinco años, en caso de adopciones individuales.
En adopciones conjuntas, bastará que uno de los adoptantes haya alcanzado esta edad. (Ver la resolución 01-12994 del 19/12/2001, en el sentido de que el requisito de contar con una edad mínima de veinticinco años para ser adoptante, previsto en este artículo inciso b) no resulta inconstitucional).
- Ser por lo menos quince años mayor que el adoptado, cuando este sea menor de edad y, diez años, cuando el adoptado sea mayor de edad. En la adopción conjunta esas diferencias se establecerán con respecto al adoptante de menor edad. En la adopción por un solo cónyuge esas diferencias también deberán existir con el consorte del adoptante.
- Ser de buena conducta y reputación. Estas cualidades se comprobarán con una prueba idónea, documental o testimonial, que será apreciada y valorada por el Juez en sentencia.
- Poseer condiciones familiares, morales, psicológicas, sociales, económicas y de salud, que evidencien aptitud y disposición para asumir la responsabilidad parental.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo único de la ley N° 9760 del 29 de octubre de 2019) (Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00370-2026 · Tribunal de Familia
Familia
«"Esto significa que no se cumple el requisito que contempla el artículo 106.c) del Código de Familia, en el sentido de que, en la adopción de persona mayor de edad, la persona adoptante debe ser, al menos, diez años mayor que la persona que pretende adoptar."»
- Resolución 00100-2015 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«Tal determinación corresponde a los juzgados de familia (artículo 106, inciso 1, del Código de Familia), conforme a las normas legales»