Código
Artículo 101 — Derecho de permanecer con la familia consanguínea — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO VI
Filiación por Adopción
Artículo 101
Derecho de permanecer con la familia consanguínea
Vigente desde 22 de agosto de 1995 · texto SINALEVI
Toda persona menor de edad, tiene el derecho de crecer, ser educada y atendida al amparo de su familia bajo la responsabilidad de ella; solo podrá ser adoptada en las circunstancias que se determinen en este Código.
(Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01036-2025 · Tribunal de Familia
Familia
«permanecer con la familia es un derecho contemplado en el Artículo 101 del Código de Familia»