Código
Artículo 100 — Disposiciones Generales — Código de Familia
- Número
- 5476
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10650, La Gaceta N.º 67 del 8 abr 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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TÍTULO II
Paternidad y Filiación
CAPÍTULO VI
Filiación por Adopción
Definición. La adopción es una institución jurídica de integración y protección familiar, orden público e interés social. Constituye un proceso jurídico y psicosocial, mediante el que el adoptado entra a formar parte de la familia de los adoptantes, para todos los efectos, en calidad de hijo o hija.
Su procedencia y conveniencia se determinarán, a partir de criterios técnicos y jurídicos, debidamente regulados en la legislación vigente, que considerarán la idoneidad de los adoptantes y, primordialmente, la historia, los requerimientos y las características de las personas menores de edad en todas las áreas de su desarrollo, atendiendo su interés superior y tomando en cuenta su opinión.
(Así adicionado el párrafo anterior por el artículo único de la ley Resguardo del interés superior del niño y la niña en los procesos de adopción, N° 9827 del 10 de marzo de 2020) (Así reformado por el artículo 2 de ley No.7538 del 22 de agosto de 1995)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 02426-2025 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«artículo 100 del Código de Familia»
- Resolución 01021-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«se ajusta en lo sustancial a las reglas contenidas en los numerales 100, 102, 103 y 109 del mismo cuerpo normativo.»
- Resolución 00005-2024 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«ésto se deriva de lo estipulado en diversos niveles de nuestro ordenamiento jurídico: artículo 51 de la Constitución Política, artículos 3 y 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 100 del Código de Familia y artículo 5 del Código de la Niñez y la Adolescencia»
- Resolución 00729-2023 · Sala Segunda de la Corte
Familia
«se ajusta en lo sustancial a las reglas contenidas en los numerales 100, 102, 103 y 109 del mismo cuerpo normativo.»