Código
Artículo 508 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 508
Vigente desde 31 de julio de 1973 · texto SINALEVI
Cuando un socio jubilado o pensionado, mayor de sesenta años esté en circunstancias especiales de pobreza, podrá solicitar un crédito a la Sociedad, ofreciendo en garantía hasta el cincuenta por ciento de su póliza.
Las condiciones de estos préstamos, serán establecidas en el Reglamento de la Sociedad.
La Sociedad gozará de la misma garantía que establece el inciso b) del artículo 507 anterior y podrá disponer para estas operaciones, de aquellas sumas que, de conformidad con sus programas sociales, se estimen suficiente para atender las necesidades de los miembros en las circunstancias previstas en el presente artículo.
La Junta Directiva dictará un Reglamento para la Sociedad, en el cual se detallará su organización y funcionamiento; el monto, forma y condiciones en que se otorgarán los beneficios; los procedimientos para la formación o inversión del fondo de reservas; las normas de control contable y todo otro aspecto importante para la correcta marcha de la institución.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 5283 de 31 de julio de 1973)