Código
Artículo 507 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO VII
De las Asociaciones de Educadores
TÍTULO II
De la Sociedad de Seguros de Vida del Magisterio
Artículo 507
Vigente desde 21 de octubre de 1968 · texto SINALEVI
Declárase inembargables las pólizas y los derechos que de ellas se derivan, y queda prohibido hacer negocio con esos títulos, salvo en los casos siguientes:
- Cuando se obtengan créditos con prenda de las pólizas, con el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, para construir o reparar casas de habitación; y
- Cuando los socios hagan operaciones de crédito con la Caja de Préstamos y Descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, o en cualquiera otra institución del Estado o autorizada por éste, con la garantía de la póliza, de hecho quedará pignorada a esa institución, sin compromiso alguno para la sociedad y a cargo de la institución. Si el deudor falleciere, estando pendiente de pago el total o parte de la deuda, el administrador retendrá, al hacer la liquidación, la suma respectiva para pagar la deuda. Las deducciones hechas para los fines expuestos, no podrán ser origen de reclamaciones contra la sociedad, salvo error en la liquidación.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 4204 de 21 de octubre de 1968)