Código
Artículo 456 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
TÍTULO II
Del Patronato de Estudiantes Costarricenses
Artículo 456
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Perderán su derecho a la beca: 1)-Los estudiantes que hubieren permanecido un año en el extranjero sin haber emprendido los estudios a que se refiere su beca; 2)-Los que hubieren fracasado definitivamente en las pruebas finales de cualquiera de los cursos anuales; y 3)-Los que en cualquier otra forma faltaren al cumplimiento de las obligaciones que indica el artículo anterior.