Código
Artículo 449 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO III
De la enseñanza universitaria
TÍTULO II
Del Patronato de Estudiantes Costarricenses
Artículo 449
Vigente desde 15 de febrero de 1945 · texto SINALEVI
Integrarán el Patronato:
1º.- El Secretario de Estado en el Despacho de Educación Pública, que será Presidente;
2º.- El Director del Liceo de Costa Rica, que será su Secretario;
3º.- Los Directores del Colegio Superior de Señoritas, la Escuela Normal de Costa Rica, el Colegio de San Luis Gonzaga y el Instituto de Alajuela, y 4º.- Uno cualquiera de los dos representantes de los estudiantes ante el Consejo Universitario.
Eventualmente, y sólo para la adjudicación de las becas de artes mecánicas que crea la ley Nº 212 de 14 de agosto de 1929, integrarán el Patronato dos maestros de obras designados por el Poder Ejecutivo, en lugar del delegado de los estudiantes.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)