Código
Artículo 440 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO III
De la enseñanza universitaria
CAPÍTULO V
Del Servicio de Extensión Universitario
Artículo 440
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Corresponde a la Universidad, además de su función docente, difundir el conocimiento de las ciencias, las letras y las bellas artes en los diferentes grupos y clases sociales, a fin de mantener elevado el nivel de cultura de la nación.
Con ese objeto, establecerá un departamento especial a cargo directo del Secretario de la Universidad, aunque dirigido en sus líneas generales por el Rector, en colaboración con los delegados de los estudiantes a que se refiere el artículo 438, los cuales organizarán cursos breves sobre temas de carácter científico, técnico, literario o artístico, cursos de perfeccionamiento para graduados, conferencias, exposiciones, exhibiciones cinematográficas, audiciones musicales, trasmisiones por radio, etcétera.
El Departamento podrá hacer también ediciones de obras y revistas, así como organizar cursos por correspondencia, y en general, emplear todos los medios aconsejables para realizar sus funciones de difusión cultural.