Código
Artículo 420 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO IV
De los Colegios Particulares de Segunda Enseñanza
Artículo 420
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Lo resolución que dicte el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo indicado en el artículo 418 anterior, será revocada en cualquier momento en que se compruebe que la institución relacionada ha dejado de observar cualquiera de los requisitos que señala el artículo que antecede.
La revocatoria será precedida de una investigación que demuestre la inobservancia denunciada, y después de oír al Director del Colegio interesado y recibirle las pruebas de descargo que aporte en el lapso de treinta días que al efecto se le concederá.