Código
Artículo 397 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 397
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
Las becas se pierden:
- Por pérdida de dos asignaturas al finalizar al año lectivo, por expulsión del establecimiento por ocho días o más, o por pérdida total del curso;
- Por haber obtenido el becario una nota inferior a 6 en conducta en dos bimestres, aunque no sean sucesivos o por merecer tal nota de conducta en el último bimestre;
- Por haber merecido una calificación inferior a 6 en tres o más asignaturas en un mismo bimestre, a partir del segundo bimestre;
- Por haber incurrido en un bimestre en más de 10 ausencias inmotivadas;
- Por incurrir, durante el curso, en más de 25 ausencias inmotivadas o en más de 40 motivadas;
- Por haber cambiado la situación económica del becario o de sus padres, de modo que el auxilio del Estado no le sea indispensable; y
- Por fraude en la comprobación de los requisitos que señala al artículo 390 de este Código.
Las cinco primeras causas acarrean ipso facto la pérdida de la beca, que será comunicada por el Director del respectivo colegio al padre o tutor del becario y al Departamento de Becas del Ministerio de Educación Pública. Cada Director hará investigar por medio de los encargados de la Asistencia Social del alumnado, las condiciones de vida del becario, así como la situación económica familiar, para determinar las causas f) y g). Solamente previo informe al Departamento de Becas y por declaración escrita del Director del colegio, puede en este caso suspenderse la beca.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)