Código
Artículo 396 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 396
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
El colegio respectivo llevará un expediente del becario, en que consten todos los datos y documentos que acrediten su comportamiento y el resultado de sus estudios. Si el becario pasa a otro colegio, la dirección respectiva trasladará con él su expediente completo.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)