Código
Artículo 394 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO II
De las becas de Segunda Enseñanza
Artículo 394
Vigente desde 10 de agosto de 1949 · texto SINALEVI
Las becas se conceden por todo el tiempo que el agraciado necesite para realizar sus estudios, mientras no cambie de colegio. Si dicho cambio se hace durante el curso, el estudiante seguirá percibiendo por el resto del año lectivo su pensión como becario del colegio que abandona; pero el año siguiente habrá de hacer solicitud ante el nuevo colegio para obtener una beca vacante en él; tendrá prioridad sobre los otros solicitantes y no estará obligado a hacer exámenes previos.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 654 de 10 de agosto de 1949)