Código
Artículo 36 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO II
De los funcionarios de Educación Primaria
CAPÍTULO V
De las Juntas de Educación
Artículo 36
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 35 de la Ley de Juntas de Educación, N° 10631 del 28 de enero de 2025)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01405 · Sala Primera de la Corte
Contencioso-administrativo
«...por disposición del artículo 36 del Código de Educación, tienen también patrimonio propio y capacidad de disposición de éste...»
- Resolución 00023-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«las Juntas Administrativas estarán sujetas a las disposiciones que respecto a las Juntas de Educación establecen los artículos 36, 37 y 38 del Código de Educación.»
- Resolución 00186-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral
Laboral
«Ostentan personalidad jurídica para contratar y para comparecer ante los Tribunales de Justicia (artículo 36 del Código de Educación).»