Código
Artículo 301 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO I
De los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza
CAPÍTULO IV
Profesores
Artículo 301
Vigente desde 29 de enero de 1965 · texto SINALEVI
Los acuerdos del Consejo se tomarán por la mayoría absoluta del total de sus miembros. En caso de empate, el voto del Director se contará por dos.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley No.3492 de 29 de enero de 1965)