Código
Artículo 300 — Consejo de profesores — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO I
De los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza
CAPÍTULO IV
Profesores
Cada institución de Educación Media tendrá un Consejo integrado por el Director, el Orientador, los profesores, los auxiliares de Orientación, el Bibliotecario y el Secretario, quienes sólo podrán dejar de asistir a las sesiones por justa causa. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando el Director lo convoque por decisión propia o a petición de una cuarta parte del total de sus miembros. El Consejo no podrá celebrar sesión si no es con las dos terceras partes del total de sus miembros.
El Presidente y el Vicepresidente de la Directiva del Gobierno Estudiantil podrán asistir con voz y voto, a las sesiones del Consejo cuando el Director considere conveniente invitarlos a concurrir a la sesión respectiva o cuando la Directiva mencionada, por acuerdo, haga saber al Director su deseo de ser recibidos para plantear cualquier gestión aprobada por ella.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley No.3492 de 29 de enero de 1965)