Código
Artículo 297 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO I
De los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza
CAPÍTULO IV
Profesores
Artículo 297
Vigente desde 3 de mayo de 1949 · texto SINALEVI
Los Directores, Profesores y demás funcionarios y empleados, docentes o administrativos, de los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza, estarán amparados por las disposiciones del artículo 134 de este mismo Código. Además tendrán derecho a las jubilaciones y pensiones que regulan los artículos 166 a 197, siempre que hubieren prestado servicios en la docencia nacional con anterioridad a la vigencia de la Ley de Seguros Sociales; y a las prestaciones que señala esa ley en caso contrario.
(Así reformado por el artículo 2° de la ley N° 515 de 3 de mayo de 1949)