Código
Artículo 272 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO II
De la Educación Secundaria
TÍTULO I
De los Colegios Oficiales de Segunda Enseñanza
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 272
Vigente desde 25 de junio de 1997 · texto SINALEVI
La Segunda Enseñanza se impartirá con arreglo al plan de estudios que elaborará el Consejo Superior de Educación, para todos los colegios de segunda enseñanza, oficiales. Este plan de estudios deberá ser revisado periódicamente con objeto de asegurar la integración de conocimientos básicos en las distintas asignaturas, quedando facultado el Consejo para acordar las modificaciones que crea pertinentes.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 1927 del 20 de setiembre de 1955) (Así reformado este artículo de acuerdo con la anulación parcial ordenada por resolución de la Sala Constitucional N° 3568 del 25 de junio de 1997)