Código
Artículo 251 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO VI
De las escuelas particulares de educación primaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 251
Vigente desde 15 de febrero de 1945 · texto SINALEVI
Los alumnos de escuelas particulares cuyo funcionamiento esté autorizado y cuyos estudios sean especialmente reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, al terminar con aprobación del último curso escolar recibirán el correspondiente certificado que tendrá el mismo valor que los que expidan las escuelas oficiales. Igualmente los cursos realizados en las escuelas oficiales.
El Inspector de Escuelas y Colegios Particulares, por sí o por medio de sus auxiliares o por medio de comisión dada a un Director de una escuela oficial, podrá constatar en cualquier tiempo y en toda forma la preparación de los alumnos de las mencionadas escuelas.
Transitorio.- Quedan canceladas todas las licencias concedidas y los reconocimientos de estudios otorgados a los establecimientos de educación primaria existentes, los cuales deberán solicitar de nuevo la autorización para su funcionamiento y el reconocimiento de estudios, si así lo desean.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945)