Código
Artículo 250 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO VI
De las escuelas particulares de educación primaria
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 250
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Los alumnos de escuelas particulares que soliciten el ingreso a las escuelas oficiales, serán incorporados al grado que corresponda conforme a sus conocimientos y edad mental, según resulte del examen general que les hará el Director de la escuela a que deseen ingresar.