Código
Artículo 224 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 224
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Si todas estas penas fueren ineficaces para obligar al padre, tutor o encargado a cumplir con la obligación escolar, perderá la potestad que ejerciere sobre el niño, y se confiará a otra persona la guarda de éste.
La declaración de pérdida de la potestad sólo puede hacerla el Gobernador de la Provincia, previo expediente en que se comprueben sumariamente los hechos con audiencia del reo. De la sentencia que recaiga habrá apelación, y en defecto de ésta, consulta para ante la Secretaría de Educación Pública.