Código
Artículo 223 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 223
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
La admonición, apercibimiento y citación expresadas en los artículos anteriores, se harán constar por escrito bajo la fe y responsabilidad del Juez o Comisario Escolar que las practique. No habrá día ni hora incompetente para tales diligencias. Si la persona que tratare de citarse no se hallare en su casa, se entenderá la diligencia con la esposa, hijos, criados o dependientes.