Código
Artículo 221 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 221
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
El padre, tutor o encargado que, después de amonestado no cumpla con la obligación impuesta en los artículos 15 y216, sufrirá una corrección de veinte céntimos por cada una de las faltas de asistencia del alumno a la escuela; más la multa no excederá de dos colones, aunque las faltas pasen de diez.
Si después de aplicada la corrección anterior se incurriere en reincidencia, la multa será de cincuenta céntimos por cada falta, pero el total no pasará nunca de cinco colones, aunque las faltas sea más de diez.
En caso de nueva reincidencia, la multa será de un colón por cada falta, sin que pueda pasarse del límite de veinticinco colones.