Código
Artículo 220 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 220
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Por alguna causa atendible, puede el maestro conceder al alumno hasta cuatro días de licencia en cada mes; por más tiempo sólo las Juntas de Educación pueden darla, previa comprobación de una de las causas siguientes: 1ª.- Enfermedad del niño; 2ª.- Enfermedad grave o muerte de algún miembro de la familia; 3ª.- Dificultad accidental de comunicases; y 4ª.- Cualquiera otra causa de la gravedad de las precedentes. Las licencias que se concedan no excederán en cada curso de treinta días.