Código
Artículo 211 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO IV
Servicio de porteros
CAPÍTULO V
Del régimen de la enseñanza
Artículo 211
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
En todas las escuelas de la República se dará por lo menos hasta el cuarto grado de la enseñanza primaria. Con ese propósito, en las escuelas que carezcan de personal bastante para mantener simultáneamente los cuatro grados, se establecerá el sistema rotativo de enseñanza, en la siguiente forma: en los años impares, se dará primero y tercer grado, y en los pares, segundo y cuarto.