Código
Artículo 193 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XIII
Jubilaciones y Pensiones
Artículo 193
Vigente desde 5 de septiembre de 1958 · texto SINALEVI
La Junta Administradora del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, se compondrá de las siguientes personas:
- Un representante de la Junta Calificadora del Personal Docente;
- Un representante de la Educación Primaria;
- Un representante de la Educación Secundaria, y ch) Un representante de los Maestros y Profesores Pensionados.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley N° 48 de 15 de febrero de 1945) (Nota de Sinalevi: Véase el artículo 28 de Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional, Nº 2248 de 5 de setiembre de 1958, el cual ordena derogar en cuanto se opongan a dicha ley, todas las disposiciones que sobre pensiones del Magisterio contiene el Código de Educación)