Código
Artículo 163 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XII
Penas y procedimientos
Artículo 163
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Todos los funcionarios que intervengan en la tramitación de un expediente, harán constar, como primera diligencia, la fecha en que les haya sido entregado, para los efectos de la mejor observancia del término concedido para su actuación.
El Secretario hará constar también en el expediente, todas las diligencias de citación y notificación que durante su curso se hagan, y no se tomará ninguna declaración sin que previamente presten juramento o afirmación de decir verdad los declarantes.