Código
Artículo 162 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XII
Penas y procedimientos
Artículo 162
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
La resolución de la autoridad superior deberá dictarse en el término de cinco días, contados desde la fecha en que se reciba el expediente o se practiquen las últimas investigaciones, las que, a su vez, deberán llevarse a cabo en un plazo no mayor de diez días.