Código
Artículo 145 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XI
Faltas de asistencia y de puntualidad
Artículo 145
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Se consideran documentos comprobatorios de las causas mencionadas:
1º.- Los certificados expedidos por el Médico del Pueblo o por el Médico Escolar, en su caso. En ellos deberá expresarse si es absolutamente indispensable o no, la separación del maestro para atender a su curación; y en caso afirmativo, el tiempo durante el cual deba estar separado de sus funciones.
2º.- Los expendidos por las autoridades de policía, las judiciales o las militares, en caso de fuerza mayor y de enfermedad ocurrida en los lugares en donde no haya médico.
3º.- Las constancias del Registro Civil, o la notoriedad del hecho, a juicio de las autoridades escolares, en los casos de duelo de familia, cambio de residencia o nacimiento de hijos.
4º.- Los certificados expedidos por los directores de escuela en caso de ausencia que no pase de cuatro días.