Código
Artículo 144 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO XI
Faltas de asistencia y de puntualidad
Artículo 144
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Las maestras casadas que se encuentren en estado de gravidez deben solicitar licencia por los tres meses anteriores y el que siga al alumbramiento, las cual se concederá con goce de su sueldo.
Si con posterioridad al tercer mes del curso lectivo dichas maestras se vieren obligadas a acogerse a este artículo, se considerarán separadas de su destino por el resto del curso. Durante los meses lectivos posteriores al período dicho en el aparte anterior, gozarán solamente de la mitad de su sueldo.