Código
Artículo 128 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO IX
Derechos de los maestros
Artículo 128
Vigente desde 18 de agosto de 1944 · texto SINALEVI
Las aptitudes de que habla el artículo anterior se pierden:
1º.- Por deformidad física que incapacite para el mantenimiento del respeto y la disciplina.
2º.- Por incapacidad puesta en evidencia en virtud de hechos contrarios al buen gobierno escolar.
3º.- Por enfermedad de cualquier naturaleza, que ponga en peligro la salud de los niños e imposibilite al maestro de manera notoria para el ejercicio del Magisterio, y que sea declarado incurable o crónica por el Médico Escolar o por dos facultativos, en su defecto.
4º.- Por atrofia o debilitamiento notorio de las facultades mentales, atraso inexcusable en su ciencia o arte profesional, debidamente comprobado.
5º.- Por incapacidad para mantener el orden y la disciplina valiéndose de los medios reglamentarios.
6º.- Por abandono injustificado en sus tareas.
7º.- Por conducta delictuosa legalmente comprobada.