Código
Artículo 127 — Código de Educación
- Número
- 181
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10631, La Gaceta N.º 33 del 19 feb 2025 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO I
De la Educación Primaria
TÍTULO III
Del Personal Docente
CAPÍTULO IX
Derechos de los maestros
Artículo 127
Vigente desde 28 de enero de 2025 · texto SINALEVI
Los maestros de las escuelas públicas conservarán el cargo mientras mantengan en toda su integridad sus aptitudes físicas y profesionales. Estarán exentos de todo servicio militar y de policía, salvo el caso de guerra exterior, y tendrá derecho al goce de las pensiones que establecen los artículos 166 y siguientes de este Código, o a las que correspondan conforme a las disposiciones sobre Seguro Social según proceda.