Código
Artículo 977 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO III
De la Interrupción de la Prescripción
Artículo 977
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La prescripción quedará interrumpida:
- Por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor. Se considera como no interrumpida la prescripción, si el actor desistiere de ella o se declarare desierta;
- Por el requerimiento judicial, notarial o en otra forma escrita, siempre que se compruebe que le fue notificada al deudor;
- Por el reconocimiento tácito o expreso en derecho de la persona contra quien se prescribe hecho por aquel a cuyo favor corre la prescripción. El nuevo término para prescribir comenzará a correr al día siguiente de hecho el reconocimiento, o de ser tenido por hecho por resolución firme.
Si se hiciere un nuevo título, sin consignar plazo, empezará a correr la prescripción al día siguiente de la fecha del nuevo título, y si tan sólo se hubiera prorrogado el plazo, desde el día siguiente del vencimiento de este último; y
- Por el pago de intereses debidamente comprobado.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00220-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«De conformidad con el artículo 977, incisos c) y d), del Código de Comercio, la prescripción se interrumpe por el reconocimiento expreso o tácito del derecho de aquel a cuyo favor corre la prescripción y por el pago de intereses debidamente comprobado.»
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«El artículo 977 del Código de Comercio establece varias causales de interrupción de la prescripción, entre ellas, la demanda y cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor. Asimismo el pago de intereses debidamente comprobado.»
- Resolución 00133-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"La prescripción quedará interrumpida: a) Por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al actor. Se considerará como no interrumpida la prescripción, si el actor desistiere de ella o se declarare desierta."»
- Resolución 00117-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«por lo que a esta situación no sería aplicable el artículo 977 del Código de Comercio.»
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«"La prescripción quedará interrumpida: a) Por la demanda o cualquier otro género de interpelación judicial notificada al deudor. (...)."»
- Resolución 00237-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«así por ejemplo en los artículos 876 del Código Civil y 977 del Código de Comercio»