Código
Artículo 976 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO II
De la Suspensión de la Prescripción
Artículo 976
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La prescripción comienza a correr contra cualquier persona física o jurídica, con las siguientes excepciones:
- Contra los menores o los incapaces mientras no tengan quien los represente legalmente;
- Entre los cónyuges;
- Entre los menores o incapaces contra sus representantes, mientras éstos ejerzan sus respectivos cargos;
- Entre copropietarios o comuneros respecto del bien común;
- Contra los militares en tiempo de guerra;
- Entre administradores, gerentes y demás empleados o funcionarios y la sociedad mientras desempeñan el cargo o empleo; y
- Entre el deudor y su acreedor, cuando aquél dolosamente hubiere ocultado la existencia del crédito. En este caso, comenzará a correr el término cuando se descubra el dolo.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«En cuanto a las causas de suspensión, ha de estarse a lo que establece el ordinal 880 del Código Civil, la que debe complementarse con el numeral 976 del Código de Comercio.»
- Resolución 05999-2025 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la que debe complementarse con el numeral 976 del Código de Comercio.»
- Resolución 01110-2023 · Sala Segunda de la Corte
Laboral
«"incapaz" carece de alguien que lo represente legalmente. Al tratarse el actor de una persona que sufre de retardo mental moderado es por esto que la jueza recurre a esta norma.»
- Resolución 00179-2013 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección I
Contencioso-administrativo
«Estas mismas causales se encuentran en el numeral 976 del Código de Comercio, las cuales son de aplicación supletoria al Derecho Administrativo.»
- Resolución 00489 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"en su orden, recrimina, operó la suspensión de la prescripción prevista en el inciso g) del artículo 976 del Código de Comercio"»
- Resolución 01692-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Civil
«resultan aplicables los supuestos de interrupción o suspensión que enlistan los ordinales 976 y 977 del Código de Comercio; sin que se pueda por analogía ni por paridad de razón, aplicar otros supuestos que no sean aquellos estatuidos.»