Código
Artículo 973 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 973
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
En ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción. Es preciso que la parte interesada la oponga.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 01335-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«La prescripción, a tenor del numeral 973 del Código de Comercio, no es declarable de oficio.»
- Resolución 01338-2018 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Desde vieja fecha se ha reiterado, a tenor del numeral 973 del Código de Comercio, que la prescripción no es declarable de oficio.»
- Resolución 00917-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Desde vieja fecha se ha reiterado, a tenor del numeral 973 del Código de Comercio, que la prescripción no es declarable de oficio.»
- Resolución 00302-2017 · Tribunal Segundo Civil Sección I
Civil
«En efecto, en materia mercantil, la prescripción no es declarable de oficio (doctrina del numeral 973 del Código de Comercio).»
- Resolución 00232-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Civil
«"En ningún caso el juez declarará de oficio la prescripción. Es preciso que la parte interesada la oponga".»