Código
Artículo 972 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO QUINTO
TÍTULO I
De la Prescripción
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 972
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La prescripción se puede plantear como acción para que se declare la extinción del derecho y su ejercicio, y como excepción, cuando se pretenda hacer efectivo un derecho ya extinguido por el transcurso del tiempo legal.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00216-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Con fundamento en los artículos 968, 969, 972 y 984 inciso b) del Código de Comercio, alega que el cobro de intereses se encuentra prescrito»
- Resolución 00213-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Este Tribunal estima que los agravios expuestos por la parte demandada devienen improcedentes, por cuanto los cuestionamientos relacionados con la prescripción de intereses y la base del remate constituyen aspectos que ya fueron objeto de análisis»
- Resolución 00197-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«Sostiene que, conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 del Código de Comercio, las acciones para cobrar intereses prescriben en el plazo de un año»
- Resolución 00157-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«indicando que conforme a los artículos 968, 969, 972 and 984 inciso b) del Código de Comercio»
- Resolución 00116-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«configurándose la prescripción anual de los intereses conforme a los artículos 968, 969, 972 y 984 del Código de Comercio.»
- Resolución 00378-2026 · Tribunal Contencioso Administrativo
Contencioso-administrativo
«la prescripción negativa exige, en todos los casos, el alegato de parte interesada sea como acción o como defensa (artículo 972 del Código de Comercio)»