Código
Artículo 864 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 864
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00876 · Sala Segunda de la Corte
Civil
«"La declaración de quiebra fuera del país no puede invocarse contra los acreedores que el fallido tenga en la República, ni para disputarles los derechos sobre los bienes existentes dentro del territorio, ni para anular los actos o contratos que hubieren celebrado con el fallido. Declara la quiebra en el exterior, lo…»