Código
Artículo 861 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 861
Vigente desde 6 de mayo de 2022 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00099-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«En estos casos, previo a la declaratoria de quiebra, es indispensable requerir al deudor para que pague la obligación o presente otros bienes que la garanticen plenamente (artículo 861 del Código de Comercio).»