Código
Artículo 860 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO CUARTO
TÍTULO I
CAPÍTULO I
De la Quiebra
Artículo 860
Vigente desde 30 de septiembre de 2021 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 73 de la ley N° 9957 del 14 de abril del 2021 "Ley Concursal de Costa Rica")
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00099-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«La legitimación activa se le confiere al acreedor que posea un documento en el cual conste la obligación, el cual puede ser ejecutivo o bien, en caso de no serlo, un título suscrito por el deudor, siempre que la rúbrica le merezca fe al juzgador (artículo 860 del Código de Comercio).»
- Resolución 00351-2013 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«En conclusión, el texto del documento presentado no es idóneo para dar inicio a un proceso de quiebra, pues no cumple con la naturaleza de los documentos que conforme a los artículos 852 y 860 del Código de Comercio dan legitimación al acreedor para solicitarla.»
- Resolución 00266-2018 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«el texto del documento presentado no es idóneo para dar inicio a un proceso de quiebra, pues no cumple con la naturaleza de los documentos que conforme a los artículos 852 y 860 del Código de Comercio dan legitimación al acreedor para solicitarla.»