Código
Artículo 83 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO PRIMERO
TÍTULO I
CAPÍTULO VI
De la Sociedad de Responsabilidad Limitada
Artículo 83
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El acuerdo que disponga reducir el capital social deberá publicarse en el periódico oficial por dos veces consecutivas; la reducción no surtirá efectos para terceros sino tres meses después de la primera publicación. Las oposiciones que oportunamente se produzcan, impedirán la reducción del capital mientras no sean retiradas, declaradas desiertas o desechadas por resolución judicial firme.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00021-2023 · Tribunal Contencioso Administrativo Sección IV
Contencioso-administrativo
«el contenido del numeral 83 del Código de Comercio es claro en que si el servicio es prestado por la Municipalidad del lugar, los munícipes están obligados a cancelarlo, aún cuando muestren interés en él, o bien como suscedió en el presente caso, haya contratado dicho servicio a un gestor autorizado.»