Código
Artículo 816 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO III
Del Cheque
Artículo 816
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
Cuando el girador no tenga en su cuenta fondos suficientes para cubrir un cheque, el banco pagará al tenedor hasta donde alcance el saldo al haber del cuentacorrentista. Al reverso del cheque se pondrá la constancia de pago firmada por el cajero y por el tenedor, dando el banco al tenedor una constancia del saldo en descubierto con todas las especificaciones que contenga el cheque, con presentación de la cual podrá el tenedor ejercitar la acción ejecutiva, contra los responsables del pago.