Código
Artículo 796 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XIII
De la Prescripción
Artículo 796
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que interrumpa la prescripción.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00203-2026 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Limón Materia Civil
Civil
«"La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que interrumpa la prescripción."»
- Resolución 00432-2013 · Tribunal Primero Civil
Civil
«Pero el caso de autos no tiene nada que ver con esta cuestión y por eso estas dos últimas normas que cita la impugnante en su recurso no son de aplicación al caso.»
- Resolución 00923-2024 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Comercial
«"Sobre la particular, el ordinal 796 del Código de Comercio, norma relativa a la letra de cambio, pero que resulta de aplicación al pagaré por vía del artículo 802 inciso g) del Código de Comercio..."»
- Resolución 00005-2023 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil
Comercial
«"De acuerdo con lo expuesto, como lo dice la Sala I, no es posible distinguir donde la norma no lo hace y, por ende, en letras de cambio la norma aplicable es el artículo 796 del Código de Comercio."»
- Resolución 00270-2025 · Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil
Civil
«"La interrupción de la prescripción sólo surtirá efecto contra aquel respecto del cual se haya efectuado el acto que interrumpa la prescripción."»
- Resolución 00299-2025 · Tribunal Primero de Apelación Civil de San José
Comercial
«tratándose de pagarés con fianza como respaldo, la disposición aplicable es el artículo 796 del Código de Comercio»