Código
Artículo 792 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XII
De las Acciones para Obtener el Pago o Reembolso en su Caso, del Importe de la Letra de Cambio
Artículo 792
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
La persona que tenga el derecho de ejercer la acción de regreso podrá reembolsarse, salvo estipulación en contrario, mediante una letra de resaca, girada a la vista sobre cualquiera de los obligados en la letra y pagadera en el domicilio de éste.
La letra de resaca comprenderá, además de las cantidades indicadas en los artículos 788 y 789, un derecho de corretaje.
Cuando sea el tenedor quien gire la letra de resaca, el importe de ésta se fijará incluyendo el descuento de una letra a la vista, girada en el lugar en que la letra primitiva era pagadera, sobre el lugar del domicilio del garante. Si la letra fuere emitida por un endosante, su importe se fijará incluyendo el descuento de una letra a la vista librada en la plaza en que el librador de la letra de resaca tenga su domicilio, sobre el lugar del domicilio del responsable.