Código
Artículo 791 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
Información jurídica, no asesoría legal. Cómo verificamos
LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN XII
De las Acciones para Obtener el Pago o Reembolso en su Caso, del Importe de la Letra de Cambio
Artículo 791
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
En caso de ejercitarse acción de regreso después de una aceptación parcial, el que pagare la cantidad que hubiere quedado sin aceptar en la letra, podrá exigir que este pago se haga constar en ella y que se le de el correspondiente recibo.
El tenedor deberá, además, entregarle una copia certificada conforme de la letra, así como el protesto, para que puedan ejercerse cualesquiera recursos ulteriores.