Código
Artículo 745 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Del Endoso
Artículo 745
Vigente desde 30 de abril de 1964 · texto SINALEVI
El endoso posterior al protesto por falta de pago o hecho después de terminado el plazo para hacerlo, no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria.
Salvo prueba en contrario, el endoso sin fecha se presumirá hecho antes de terminar el plazo fijado para hacer el protesto.
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00920 · Tribunal Agrario
Civil
«"Esta última forma de transmisión autorizada por la ley, se rige en todo por los principios y normas del Derecho Civil común and no por las propias de los títulos valores. Aunque la naturaleza del título se mantiene incólume, los efectos del traspaso sí difieren, pues serán los propios de una cesión civil ordinaria…»
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«"el endoso posterior al protesto por falta de pago o hecho después de terminado el plazo para hacerlo, no producirá otros efectos que los de una cesión ordinaria"»
- Resolución 00352-2012 · Tribunal Segundo Civil Sección II
Civil
«. Se trata entonces de una forma de\ncirculación impropia autorizada por la ley. En estos casos, " aunque la naturaleza del título se mantiene incólume, los efectos del traspaso\nsí difieren, pues serán los propios de una cesión civil ordinaria (artículos\n704 y 745 del Código de Comercio e 1101 y siguientes del…»