Código
Artículo 744 — Código de Comercio
- Número
- 3284
- Estado
- Vigente
- Última actualización registrada
Estado jurídico
Vigente
Norma vigente según la fuente oficial verificada por LANX.
Última reforma: N.º 10902, La Gaceta N.º 104 del 8 jun 2026 · Ver en La Gaceta ↗
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LIBRO TERCERO
TÍTULO II
CAPÍTULO I
SECCIÓN III
Del Endoso
Artículo 744
Vigente desde 10 de octubre de 1990 · texto SINALEVI
Este artículo está derogado.
(Derogado por el artículo 9º de la ley Nº 7201 de 10 de octubre de 1990)
Más información
Jurisprudencia relacionada
Resoluciones que citan expresamente este artículo y el pasaje donde lo aplican.
- Resolución 00273-1990 · Sala Primera de la Corte
Civil
«(artículo 744 del Código de Comercio)»